Sobre Nosotros

Reseña Historica de la Caja de Seguro Social


La comunidad nacional, de la cual forma parte un amplio sector de Patronos, Asegurados y Beneficiarios y, de manera particular, los funcionarios que prestamos servicios en la Caja de Seguro Social de Panamá, hemos venido observando cada año el amplio camino recorrido por la seguridad social y la impresionante transformación que esta Institución ha podido lograr en sus años de funcionamiento.

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Preguntas Frecuentes

Es el sistema de aseguramiento con base a una afiliación discrecional que les permite a las personas naturales que no estén sujetas al régimen obligatorio a incorporarse al régimen de la Caja de Seguro Social.

La Ley 51 Orgánica de la Caja de Seguro Social de 27 de diciembre de 2005, establece en su artículo 79, la afiliación voluntaria.
Toda persona natural de nacionalidad panameña o extranjera, podrá solicitar afiliarse al régimen de Seguro Voluntario, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos para cada grupo, conforme lo establece el Reglamento de Afiliación e Inscripción.
• Grupo A. Personas naturales que hayan dejado de estar sujetas al régimen obligatorio, con una densidad mínima de treinta y seis (36) cuotas registradas en la cuenta individual y que la solicitud se formalice en un plazo no mayor de seis (6) meses.
• Grupo B. Panameños o extranjeros que no estén sujetos al régimen obligatorio y no cumplen con las condiciones establecidas en el Grupo A.
    •B.1 Panameños de nacimiento o por naturalización.
    •B.2 Ciudadanos extranjeros, incluye Independientes no Contribuyente.
• Grupo C. Personas naturales domiciliadas en el territorio nacional al servicio de organismos internacionales.
• Grupo D. Personas naturales al servicio de misiones diplomáticas y consulares acreditadas en Panamá.
• Grupo E. Hombres y mujeres mayores de edad, así como los emancipados, que se dedican de manera exclusiva a la atención y cuidado de la familia.
• Grupo F. Trabajadores señalados en el parágrafo 2 del artículo 77, hasta tanto se reglamente su incorporación al régimen obligatorio.
• Grupo G. Independientes contribuyentes que no estén sujetos a la afiliación obligatoria (mayores de 35 años al 1 de enero de 2007).

Obtiene el beneficio en el:
• Aseguramiento al Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte.
• Aseguramiento al Riesgo por Enfermedad y Maternidad.
• Aseguramiento Voluntario al Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte y al Riesgo de Enfermedad y Maternidad.

Al aplicar a los grupos (B, E, F y G) que requieren exámenes médicos debe cancelar el monto de los mismos:

  • El costo para los nacionales y naturalizados será de cuarenta y siete balboas con 00/100 (B/47.00) y para los extranjeros noventa y cuatro balboas con 00/100 (B/.94.00).

El valor de este servicio de salud exigido, será fijado cuando lo estime conveniente por la Dirección Nacional de Planificación, en función del costo imputable por las prestaciones del servicio médico brindado.

El Reglamento General de Afiliación e Inscripción de la Caja de Seguro Social, establece una base imponible de quinientos balboas con 00/100 (B/. 500.00).

Se paga el 22% del monto reportado como salario.

No más de 60 días calendario, contados a partir de la fecha efectiva de la solicitud.

El pago de la cuota mensual, se debe realizar al mes siguiente de la notificación de la resolución, donde acepta la afiliación al régimen de seguro voluntario.

Posterior a la notificación de la resolución, puede recibir las prestaciones médicas.

Los asegurados voluntarios podrán realizar el pago de sus cuotas en las diferentes agencias administrativas a nivel nacional o a través del módulo de Caja Virtual de la Caja de Seguro Social.

No, los asegurados voluntarios sólo deben cotizar en uno de los dos regímenes que ofrece la Caja de Seguro Social.

Sí, tiene igual derecho que un asegurado directo.

Necesita completar, como mínimo ciento ochenta (180) cuotas para tener derecho a una pensión proporcional y doscientos cuarenta (240) cuotas para que se le reconozca la pensión de vejez normal.

Podrán ingresar por primera vez al Régimen de Seguro Voluntario, aquellas personas que no hayan cumplido la edad de pensión de vejez establecida por la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, dentro del grupo B2.

Por las siguientes causas:
• Por la exclusión del sistema en forma automática por no cumplir con el pago de tres (3) meses consecutivos.
• Por renuncia expresa, a partir del momento que la Caja de Seguro Social reciba la notificación formal, por parte del asegurado voluntario y surtirá efecto, al mes siguiente de la presentación, salvo que se confirme haber ingresado al régimen obligatorio con anterioridad a la renuncia.
• Cuando la Caja de Seguro Social verifique y confirme que, alguno de los datos o documentos suministrados por el asegurado en el proceso de afiliación no cumplan con los requisitos o resulten falsos.
• El asegurado voluntario que ingrese al Régimen Obligatorio, su exclusión es automática.

En el Reglamento General de Afiliación e Inscripción, publicado en Gaceta Oficial No.28605-B, el 05 de septiembre de 2018.

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